Constitución Oficial de HabboImperios

 

:Artículo 1: Preámbulo

Se entiende como CI al único organismo organizador, regulador y arbitrario de HabboImperios. Nucleando a los imperios y oficinas de trabajo territoriales agrupadas en el juego llamado HabboImperios, en cumplimiento de las normas y constituciones redactadas en CI, aceptándolas, cumpliéndolas y pregonándolas.

:Artículo 2: Sobre los tipos de Principados en general

Todos los imperios pertenecientes a CI tienen o tuvieron almenos 1 (un) territorio en HabboImperios y se catalogan en 4 status: Resistencia, Principado Grado C, Principado Grado B y Principado Grado A.


:Artículo 3: Sobre los Principados Grado C

Se entiende como Principado Grado C aquella oficina de trabajo con régimen imperial reconocida como Estado dentro de CI y que posee 1 territorio válido.
Tiene una recepción abierta, con 300 valoraciones en su sala.
Si esta es atacada y pierde su último territorio, pasa a ser "Resistencia".

:Artículo 4: Sobre los Principados Grado B

Se entiende como Principado Grado B aquella oficina de trabajo con régimen imperial reconocida como Estado dentro de CI y que posee entre 2 y 5 territorios válidos.
Tiene una recepción abierta, con 300 valoraciones en su sala.
Si esta es atacada la cantidad de veces necesarias para dejarle 1 territorio, pasa a ser Principado Grado C.

:Artículo 5: Sobre los Principados Grado A

Se entiende como Imperio aquella oficina de trabajo con régimen imperial reconocida como Estado dentro de CI y que posee más de 5 territorios válidos.
Tiene una recepción abierta, con 300 valoraciones en su sala.
Si esta es atacada la cantidad de veces para que le queden 5 o menos territorios, pasa a ser Principado Grado B

:Artículo 6: Sobre las Resistencias

Se entiende como Resistencia aquella oficina de trabajo con régimen imperial reconocida como Estado dentro de CI y que no posee territorios, pero alguna vez los tuvo.
Tiene una recepción abierta, con 300 valoraciones en su sala.
Por mas que sea atacada muchas veces, no se le podrá quitar ningún territorio porque en efecto, no los tiene.

 

:Articulo 7: Sobre las Recepciones con dependencia

 

Se entiende como recepción con dependencia a aquellas que abren y representan / responden a otro imperio, o bien, utilizan el territorio de otro imperio ajeno bajo el consentimiento del Emperador.
Existen dos clases: Provincias y Protectorados

 

:Artículo 8: Sobre las Provincias

Se entiende como Recepción Provincial o Provincia a una recepción dependiente del gobierno de otra recepción.
La administración de dicha recepción es obediente al máximo rango de la recepción capital.
Se pueden abrir una recepción por cada territorio legal que el imperio disponga.

:Artículo 9: Sobre el uso de Provincias

La recepción provincial debe detallar a qué imperio representa, en qué provincia del imperio está asentada y qué ciudad capital posee. Ejemplo:

» Kiev, Provincia de Ucrania (URSS)

:Artículo 10: Sobre limitaciones de las Provincias

Una recepción provincial no puede ceder o vender su territorio ya que la soberania de éste depende del máximo soberano imperial.
Si quiere independizarse manteniendo su territorio, debe hacer los trámites para principado contactando a un miembro de la Secretaría de Desarrollo, Y con autorización de su emperador.

:Artículo 11: Sobre los Protectorados

"Protectorados" Es similar a una recepción provincial, con la diferencia de que es un imperio independiente asentado en un territorio ajeno. No puede venderlo ni cederlo, pero si es atacado lo pierde. Ejemplo:
"Protectorado de Alemania"
-Suponiendo que Alemania sea un territorio del Imperio Francés-

:Artículo 12: Sobre los requisitos de un Protectorado

Para ser un Protectorado, o Recepción Provincial no se necesita ningún tipo de requisito, solamente la autorización del emperador o dueño del territorio donde se asiente el interesado.


:Artículo 13: Sobre el CSSAT (Consejo Supremo Del Senado Para los Asuntos Territoriales)

 

EL consejo supremo del senado para los asuntos territoriales, es un apéndice administrativo que esta encargado de llevar acabo todo respecto a los problemas territoriales, tanto a nivel de asignación, como a nivel de investigación y aprobación.



:Artículo 14: Sobre el Consejo de Seguridad

 

El Consejo de Seguridad es un apéndice judicial de CI encargado de validar y certificar todo lo relacionado a ataques / saqueos, y tramitar los territorios en disputa por guerras. Excluyendo aquellos tópicos que se traten en la Secretaría de Desarrollo. El Cónsul de CI es quien los administra.

 

:Artículo 15: Sobre la asignación gratuita de territorios

 

El Comité le otorga gratuitamente un territorio al azar a cada emperador nuevo, y también le otorga una protección (detallada en el Anexo Bélico) contra ataques. Debe cumplir con los requisitos citados en el Artículo 17.

 

:Artículo 16: Sobre los requisitos para la asignación

 

Para recibir un territorio se debe acudir a un miembro de la Secretaría de Desarrollo o de la Liga Magna y cumplir con los siguientes requisitos:

» Tener recepción abierta
» Tener 300pts de valoración

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